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La pareja de hecho no concede directamente la nacionalidad española. No existe un acceso automático a la nacionalidad por el simple hecho de estar inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español. Lo que sí permite esta figura legal es acceder a la residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, lo que puede ser el primer paso en el camino hacia la nacionalidad.
Los plazos para solicitar la nacionalidad por residencia son variables. En general, se requiere haber residido legalmente en España durante diez años, aunque existen reducciones importantes para ciudadanos de países con convenios, refugiados o casos de matrimonio con españoles.
¿Qué es la residencia por pareja de hecho?
La residencia por pareja de hecho es un derecho reconocido a ciudadanos extracomunitarios que acrediten una relación estable con un ciudadano español o comunitario. Para ello, la pareja debe estar registrada formalmente como tal ante un organismo autonómico o mediante escritura pública notarial.
Una vez inscrita la pareja de hecho, se puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que suele tener una vigencia de cinco años y permite residir y trabajar en España. Este procedimiento es clave para regularizar la situación administrativa del extranjero y acceder posteriormente a la nacionalidad española por residencia.
Requisitos para obtener la residencia como pareja de hecho
Para obtener la residencia como pareja de hecho es necesario cumplir con varios requisitos establecidos por la normativa de extranjería:
- Registro oficial de la pareja de hecho en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente o mediante escritura pública.
- Convivencia demostrada, generalmente a través del empadronamiento conjunto durante un período mínimo (3 a 12 meses, según la comunidad).
- Medios económicos suficientes, que suelen acreditarse mediante nóminas, declaraciones de la renta o contratos de trabajo. Se suele tomar como referencia el 100 % del IPREM anual, es decir, unos 13.000 euros anuales.
- Afiliación del ciudadano comunitario a la Seguridad Social (o seguro médico privado equivalente).
- Documentación acreditativa: pasaportes, certificados de empadronamiento, certificados de registro, declaraciones responsables y otros documentos que verifiquen la estabilidad de la relación.
Estos requisitos pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma donde se tramite el expediente, por lo que es recomendable consultar la normativa local antes de iniciar el proceso.
¿Cuánto tiempo debo residir para solicitar la nacionalidad?
El tiempo mínimo de residencia para poder solicitar la nacionalidad española por residencia no se ve reducido por ser pareja de hecho. El cómputo de años comienza desde la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de comunitario, no desde el registro de la pareja.
Los plazos generales son:
- 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (plazo ordinario).
- 2 años de residencia para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- 5 años para personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
- 1 año únicamente para quienes estén casados con un español y convivan con él. Este plazo no aplica a parejas de hecho.
Es importante tener en cuenta que la residencia debe ser legal, ininterrumpida y bajo una tarjeta válida. No se computa el tiempo anterior si se ha estado en situación irregular.
Comparativa con matrimonio
A diferencia del matrimonio con ciudadano español, la pareja de hecho no reduce el plazo de residencia requerido para obtener la nacionalidad. En el caso del matrimonio, el solicitante puede iniciar el procedimiento tras un solo año de residencia legal y convivencia con su cónyuge.
En cambio, los miembros de una pareja de hecho deben cumplir el plazo completo de residencia exigido por la ley, según su nacionalidad y circunstancias. Esta diferencia genera confusión frecuente, pero está claramente establecida por la legislación española y confirmada por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Por tanto, si el objetivo prioritario es obtener la nacionalidad en el menor plazo posible, el matrimonio ofrece una vía más rápida que la unión de hecho.
Proceso de solicitud de nacionalidad por residencia
Una vez alcanzado el tiempo mínimo de residencia, el procedimiento para solicitar la nacionalidad española es el mismo para todos los extranjeros, sin importar si están casados, son pareja de hecho o solteros.
Los pasos son los siguientes:
- Reunir la documentación necesaria: certificado de empadronamiento, pasaporte completo, NIE, certificado de antecedentes penales del país de origen y del país de residencia, títulos de examen y prueba de integración.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos lingüísticos y culturales: superar los exámenes DELE A2 (idioma) y CCSE (cultura e instituciones).
- Presentar la solicitud: de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante certificado digital.
- Esperar la resolución: el proceso puede tardar entre 1 y 3 años, dependiendo del volumen de solicitudes y la comunidad autónoma.
- Jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey ante el Registro Civil, en caso de resolución favorable.
Durante el proceso, el interesado debe mantener su residencia legal en España. Si se interrumpe la residencia o se produce una salida prolongada del país sin justificación, puede denegarse la solicitud.
¿Qué ocurre si se rompe la relación antes de tener la nacionalidad?
En caso de ruptura de la relación de pareja de hecho antes de obtener la nacionalidad, el extranjero puede perder su derecho de residencia si no cumple ciertos requisitos de continuidad.
La normativa establece que la persona podrá mantener su residencia si:
- La relación ha durado al menos tres años, y
- Han convivido durante al menos 12 meses en territorio español.
Si no se cumplen estos criterios, será necesario cambiar de régimen de residencia: pasar del régimen comunitario al general. Esto puede implicar la necesidad de solicitar una autorización de residencia por arraigo, trabajo o estudios, en función de las circunstancias personales del solicitante.
En cualquier caso, una ruptura no interrumpe el cómputo del tiempo de residencia ya cumplido, pero sí puede dificultar la renovación o la permanencia legal si no se actúa a tiempo.
Casos prácticos y normativa
Las comunidades autónomas tienen competencias para regular los requisitos de inscripción como pareja de hecho, lo que genera variaciones entre regiones. Por ejemplo, en Extremadura se aplica la Ley 2/2003, mientras que en Madrid el registro puede realizarse incluso de forma online a través de herramientas como “Cuenta Digital”.
En la práctica, muchos ciudadanos extracomunitarios han logrado regularizar su situación mediante pareja de hecho, obteniendo una tarjeta de residencia como familiar de comunitario. A partir de ahí, han podido solicitar la nacionalidad por la vía ordinaria tras cumplir los años requeridos.
No obstante, hay que destacar que ni el tiempo previo a la obtención de la tarjeta, ni el registro de la pareja en sí, cuentan por sí solos para la solicitud de nacionalidad.
Recomendaciones por parte de un abogado de extranjería
Aunque la pareja de hecho no ofrece un acceso rápido a la nacionalidad española, sí constituye una vía legítima para regularizar la situación administrativa de muchos extranjeros. Una vez obtenida la residencia legal, es fundamental:
- Asegurar el cumplimiento del tiempo mínimo de residencia exigido.
- Preparar con antelación la documentación necesaria para la solicitud.
- Aprobar los exámenes DELE y CCSE para evitar retrasos innecesarios.
- Consultar con un abogado especializado en derecho de extranjería, especialmente si se trata de una ruptura o cambio de régimen de residencia.
En algunos casos, puede resultar más conveniente optar por el matrimonio si el objetivo principal es reducir los plazos. Cada situación debe evaluarse de forma individual.