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Sí, se puede perder la nacionalidad española, aunque los casos están regulados de forma precisa por el Código Civil. Existen supuestos distintos según se trate de personas que son españolas de origen o que han adquirido la nacionalidad por otros medios, como la residencia.
Las situaciones más habituales implican adquisición voluntaria de otra nacionalidad, uso exclusivo de otra nacionalidad o determinadas conductas contrarias al interés nacional. La pérdida puede evitarse o incluso revertirse en ciertos casos, siempre que se actúe dentro de los plazos establecidos y se cumplan los requisitos legales.
¿Qué dicen el Código Civil y el Ministerio de Justicia?
La pérdida de la nacionalidad española se regula principalmente en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 24 establece los casos en los que una persona española de origen puede perder la nacionalidad si adquiere voluntariamente otra y no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española en un plazo determinado.
El artículo 25 regula los supuestos aplicables a quienes no son españoles de origen. Las directrices del Ministerio de Justicia complementan la legislación con ejemplos prácticos y vías administrativas y judiciales para su gestión. La normativa distingue claramente entre españoles de origen y aquellos que han adquirido la nacionalidad posteriormente, estableciendo condiciones y consecuencias diferentes para cada grupo.
Supuestos para españoles de origen
Un español de origen puede perder la nacionalidad si concurren determinadas circunstancias. La más común ocurre cuando, tras la emancipación, el ciudadano reside habitualmente en el extranjero, adquiere voluntariamente otra nacionalidad y no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años.
Otro caso es el uso exclusivo, durante ese mismo plazo, de una nacionalidad adquirida antes de la emancipación, sin manifestar el deseo de conservar la española. Por otro lado, los hijos de españoles nacidos en el extranjero y cuyo padre y madre también nacieron fuera de España, deberán declarar entre los 18 y los 21 años su voluntad de conservar la nacionalidad. Si no lo hacen, también pueden perderla.
Supuestos para españoles no de origen (nacionalizados o por residencia)
Las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción pueden perderla por diferentes motivos. Uno de los más comunes es el uso exclusivo de la nacionalidad anterior durante los tres años siguientes a la adquisición de la española, sin declarar voluntad de conservar esta última.
También pueden perderla si entran al servicio de armas o desempeñan cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno español. La pérdida se produce además si se descubre que la nacionalidad fue obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude. En este caso, una sentencia judicial puede declarar nula la adquisición. Es importante señalar que en estos casos la pérdida no es automática, sino que requiere procedimiento administrativo o judicial.
Cómo conservar la nacionalidad
Para evitar la pérdida de la nacionalidad española, es imprescindible realizar una declaración formal ante el Registro Civil o ante el Consulado español correspondiente, en el plazo de tres años desde que se adquiere otra nacionalidad o se emancipa el interesado.
Existen excepciones para quienes mantienen doble nacionalidad con países que tienen acuerdos especiales con España, como los de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y, desde 2022, también Francia. En estos casos, el uso de otra nacionalidad no implica la pérdida de la española. No obstante, en todos los casos conviene dejar constancia expresa de la voluntad de conservar la nacionalidad española.
Recuperación tras pérdida
La nacionalidad española puede recuperarse, siempre que se cumplan una serie de requisitos. El principal es la residencia legal en España durante al menos un año, así como la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad ante el Registro Civil. Existen supuestos en los que no es necesario el requisito de residencia, por ejemplo, en el caso de emigrantes o de hijos de emigrantes.
También es posible que el Gobierno exima este requisito por razones excepcionales. En los casos en que la pérdida se debió a haber entrado al servicio de armas de otro país, ejercer funciones políticas o por fraude, será necesaria una autorización previa del Gobierno para que pueda recuperarse la nacionalidad.
Tabla comparativa por categorías
Categoría | Supuesto | Plazo | Declaración necesaria | Excepciones reconocidas |
---|---|---|---|---|
Español de origen | Adquisición de otra nacionalidad tras emancipación | 3 años | Sí | Doble nacionalidad con países con convenio |
Español de origen | Uso exclusivo de nacionalidad previa a emancipación | 3 años | Sí | No hay excepciones si no se declara voluntad |
Español no de origen | Uso exclusivo de anterior nacionalidad | 3 años | Sí | Doble nacionalidad en países convenidos |
Español no de origen | Servicio en armas o cargos extranjeros | Inmediata | No (requiere permiso) | Ninguna sin autorización gubernativa |
Español no de origen | Falsedad o fraude en adquisición | Judicial | No | Solo vía judicial y con sentencia firme |
Casos reales y novedades recientes del año 2025
En febrero de 2025 entraron en vigor modificaciones en las instrucciones internas del Ministerio de Justicia para reforzar el control de las declaraciones de conservación, especialmente para quienes han adquirido doble nacionalidad en países europeos.
Estas medidas se aplican con más rigor a ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española por residencia. En un caso reciente, un ciudadano nacionalizado en 2019 perdió la nacionalidad por no haber declarado voluntad de conservarla tras adquirir la de otro país europeo y utilizarla en exclusiva durante más de tres años.
Estos ejemplos ponen de relieve la importancia de actuar dentro de los plazos y de conocer las condiciones legales vigentes.