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Sí, es posible solicitar un permiso de residencia por arraigo tras recibir una resolución denegatoria de una solicitud de asilo, aunque no en todos los casos ni de forma inmediata. La opción del arraigo depende de la situación administrativa posterior a la denegación, de la fecha exacta en que se emite la resolución y del tipo de arraigo al que se pretenda acceder.
Con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, se han introducido cambios clave que afectan los plazos y requisitos para quienes han sido rechazados en su solicitud de protección internacional. Por tanto, es fundamental conocer si la resolución fue anterior o posterior al 20 de mayo de 2025, ya que las consecuencias varían notablemente.
Claves temporales: antes y después del 20 de mayo de 2025
La fecha de la denegación del asilo es esencial para saber si puede accederse a un permiso de arraigo y en qué condiciones:
- Si la resolución denegatoria es anterior al 20 de mayo de 2025 y no se ha presentado recurso, la persona se encuentra en situación irregular desde ese momento y podrá acceder al arraigo social una vez transcurridos seis meses desde la denegación. Este criterio se considera una excepción transitoria, aplicable a situaciones iniciadas bajo la normativa anterior.
- Si la resolución es posterior al 20 de mayo de 2025, se aplica la nueva normativa: el tiempo de espera para poder optar por un arraigo social, laboral o por formación es de dos años en situación irregular. El plazo comienza a contar desde la notificación de la resolución firme, siempre que no se haya presentado recurso o se haya desistido del mismo.
Este cambio implica una mayor exigencia temporal para quienes reciben una denegación más reciente, y ha generado numerosas dudas entre personas solicitantes y organizaciones que las acompañan.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
Uno de los aspectos más frecuentes de confusión es si el tiempo en el que se posee la tarjeta roja o documentación provisional como solicitante de asilo puede computar para los arraigos.
- Para el arraigo laboral, el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no cuenta. Esto se debe a que, aunque se pueda trabajar con la tarjeta roja, no se considera residencia legal en España a efectos de este tipo de permiso.
- Para el arraigo social, en cambio, sí se pueden valorar elementos vinculados a la integración, como la formación recibida, el empadronamiento continuado o la participación comunitaria, siempre que tras la denegación transcurra el tiempo requerido en situación irregular.
Por tanto, el tiempo como solicitante de asilo no es válido para iniciar el cómputo del arraigo, pero puede ayudar a demostrar la vinculación social o laboral durante la solicitud de residencia.
Tipos de arraigo disponibles tras la denegación del asilo
Tras una resolución negativa en el proceso de asilo, existen tres principales vías de arraigo por las que una persona extranjera puede regularizar su situación:
Arraigo social
Es la vía más común y, en ciertos supuestos transitorios, la más accesible:
- Si la denegación es anterior al 20 de mayo de 2025, el arraigo social puede solicitarse tras 6 meses de permanencia irregular.
- Si la denegación es posterior, se requieren 2 años de estancia irregular.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Informe de integración social emitido por los servicios sociales municipales.
- Contrato de trabajo de al menos un año o prueba de medios económicos propios o familiares.
- Empadronamiento continuado que cubra todo el período requerido.
Arraigo laboral
Esta modalidad exige:
- Haber residido durante 2 años de forma continuada en España.
- Haber trabajado de forma efectiva y acreditada durante un mínimo de 6 meses.
- Presentar pruebas válidas: altas en Seguridad Social, sentencias firmes, resoluciones administrativas o denuncias aceptadas por la Inspección de Trabajo.
No se acepta como prueba válida el trabajo realizado únicamente con la tarjeta roja de asilo, ya que no se reconoce como residencia legal a estos efectos.
Arraigo por formación
Desde la reforma del Reglamento en 2022, también se permite solicitar este permiso:
- Es necesario haber residido 2 años en situación irregular.
- Estar inscrito en una formación reglada (FP, certificados de profesionalidad, etc.).
- Presentar justificante oficial de inscripción y compromiso de realizar el curso.
Es una vía cada vez más solicitada, sobre todo por personas que no cumplen con las condiciones laborales o sociales exigidas en las otras formas de arraigo.
Requisitos y documentación para cada tipo de arraigo
Cada tipo de arraigo exige un conjunto específico de documentos. A continuación se detalla lo necesario para cada caso:
Para arraigo social:
- Empadronamiento continuado (mínimo 6 meses o 2 años según el caso).
- Pasaporte en vigor.
- Contrato de trabajo por al menos 1 año.
- Informe de integración social del ayuntamiento.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido si es necesario).
- Documentación que acredite medios económicos (en caso de que no haya contrato).
Para arraigo laboral:
- Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años.
- Pruebas de la relación laboral: sentencias, resoluciones administrativas o denuncias.
- Documentación personal en regla.
- Certificados médicos o pruebas complementarias en casos de especial vulnerabilidad.
Para arraigo por formación:
- Acreditación de 2 años de residencia en España.
- Justificante de inscripción en formación reglada.
- Carta de motivación o plan formativo.
- Documentos de identidad, empadronamiento y certificado de antecedentes penales.
La documentación debe estar en regla, traducida y legalizada, según el país de origen. También se debe presentar copia compulsada de todos los documentos al momento de la solicitud.
¿Qué hacer si aún tengo un recurso activo?
Si tras la denegación del asilo el solicitante ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo, no se computa el plazo de irregularidad mientras dicho recurso esté en curso.
Esto significa que la persona sigue estando en situación administrativa regular, aunque con derechos limitados, y no puede iniciar el proceso de arraigo hasta que exista una resolución firme o se desista del recurso.
En muchos casos, quienes desean acceder a un permiso de residencia por arraigo optan por desistir del recurso de asilo para que comience a contar el plazo de irregularidad requerido. Este paso debe realizarse con asesoramiento legal, ya que puede implicar la pérdida definitiva de opciones de protección internacional.
Casos reales y ejemplos prácticos
Ejemplo 1: resolución anterior al 20 de mayo de 2025
Una persona recibe la denegación del asilo el 10 de abril de 2025 y no interpone recurso. A partir del 10 de octubre de 2025 (seis meses después), puede iniciar una solicitud de arraigo social si cumple los requisitos. En este caso, se le aplica la excepción transitoria.
Ejemplo 2: resolución posterior al 20 de mayo de 2025
Otra persona es notificada de la denegación el 10 de junio de 2025. Deberá esperar hasta junio de 2027 para cumplir los dos años de estancia irregular requeridos por la nueva normativa. En este caso, se excluye la posibilidad de solicitar arraigo social a los 6 meses.
Estos dos escenarios muestran cómo la fecha de resolución marca el acceso a derechos y opciones de regularización. También evidencia la importancia de un buen asesoramiento desde el inicio del procedimiento de asilo.
Recomendaciones legales por parte de un abogado
La denegación del asilo no implica el fin de todas las posibilidades para regularizar la situación de una persona extranjera. El arraigo puede ser una vía viable, pero debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta:
- La fecha exacta de la resolución denegatoria.
- La existencia o no de un recurso activo.
- El tiempo ya vivido en España, con o sin documentación.
- La posibilidad de reunir pruebas válidas de vínculo social, laboral o formativo.
Se recomienda consultar con un abogado experto en Extranjería o una entidad especializada, como ONGs de apoyo a inmigrantes. Además, conviene preparar con tiempo la documentación exigida, ya que la recopilación puede ser lenta y compleja según el país de origen.
Cada tipo de arraigo ofrece una oportunidad distinta. Saber elegir la adecuada y actuar con estrategia es clave para poder reconstruir el camino hacia la residencia legal tras un proceso tan difícil como es el de la protección internacional denegada.