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La reagrupación familiar es una de las vías más comunes para obtener residencia legal en España. Sin embargo, cuando se trata de un familiar que ya se encuentra en situación irregular, la normativa cambia radicalmente. En principio, no es posible realizar una reagrupación familiar ordinaria si el familiar ya está dentro del territorio español de manera irregular, ya que este procedimiento exige que el reagrupado se encuentre fuera de España y que solicite el visado desde su país de origen.
Entonces, ¿qué opciones existen? En este artículo abordamos todas las alternativas legales actuales, incluidas las más recientes tras la reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025.
Requisitos legales de la reagrupación «normal»
Para entender por qué no se puede reagrupar a un familiar irregular mediante el procedimiento ordinario, es fundamental conocer los requisitos básicos:
- El reagrupante debe ser residente legal en España durante al menos un año y contar con autorización renovada por otro año más.
- Debe acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
- El familiar a reagrupar debe solicitar visado en su país de origen, lo cual no es posible si ya está en España sin autorización.
Por tanto, si el familiar se encuentra en situación irregular en España, la solicitud se considera inadmisible.
¿Por qué no se puede reagrupar estando en situación irregular?
El motivo principal es la exigencia del visado consular. La normativa establece que el familiar reagrupado debe:
- Solicitar el visado desde fuera del territorio nacional.
- Cumplir con todos los requisitos previos antes de ingresar legalmente a España.
En consecuencia, si la persona ya está en España sin papeles, no puede acogerse a este procedimiento.
Alternativas para familiares irregulares
Aunque no sea posible realizar una reagrupación familiar ordinaria, existen vías legales alternativas para regularizar la situación de un familiar en situación irregular:
Arraigo familiar
Permite solicitar residencia por circunstancias excepcionales si:
- Se es padre/madre de un menor español o comunitario.
- Se es hijo de padre/madre español de origen.
Arraigo social
Disponible si el solicitante:
- Ha vivido en España al menos tres años de forma continuada.
- Tiene contrato de trabajo y está empadronado.
- Cuenta con informe de integración social.
Arraigo laboral
Requiere:
- Dos años de permanencia en España.
- Haber trabajado al menos seis meses de forma demostrable.
Residencia por circunstancias excepcionales
Por motivos de:
- Enfermedad grave.
- Riesgo de vulnerabilidad.
- Razones humanitarias.
Inscripción como pareja de hecho
Si el familiar es pareja de un ciudadano español o comunitario, puede registrarse como pareja de hecho y solicitar residencia bajo el régimen comunitario.
Impacto del nuevo Reglamento de Extranjería (desde mayo 2025)
La reforma ha traído importantes novedades:
- Reducción de plazos para arraigo social: de tres años a solo dos.
- Creación del «arraigo de segunda oportunidad«: para personas que han permanecido más de 5 años de forma irregular sin antecedentes penales.
- Mayor flexibilidad para ciertos familiares: ya no siempre es obligatorio salir del país para iniciar trámites.
Esto significa que algunas personas podrían regularizar su situación desde dentro de España, sin tener que volver a su país de origen.
Procedimiento según tipo de familiar
El camino a seguir puede variar en función del parentesco y situación:
- Padres de menores españoles: Arraigo familiar.
- Hijos de españoles: Arraigo familiar por ascendencia.
- Hermanos, tíos, primos: Arraigo social/laboral o por circunstancias excepcionales.
Documentación necesaria:
- Certificado de empadronamiento.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Informe de integración social (en algunos casos).
- Contrato de trabajo o medios económicos.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Madre en situación irregular que cuida de un menor español. Puede solicitar arraigo familiar.
Ejemplo 2: Hermano que vive desde hace 3 años en España sin papeles y consigue un contrato de trabajo. Puede solicitar arraigo social.
Recomendaciones legales
- Buscar asesoramiento profesional especializado en extranjería.
- No iniciar trámites de reagrupación si el familiar está ya en España, pues será inadmitido.
- Reunir pruebas de convivencia, empadronamiento y vínculos familiares.
- Estar al día sobre los cambios legales del Reglamento de Extranjería.